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Los Avances en Cultura en la Nueva Constitución

Introducción

1. Luego de un año de trabajo de la Convención Constitucional, que incluyó la evaluación de más de mil propuestas de normas, su discusión y votación en alguna de las 7 comisiones, la presentación y votación al pleno, y el proceso final de armonización, tenemos por fin el texto final que se aprobará o rechazará este domingo 4 de septiembre. Son 388 artículos y 57 normas transitorias, que en su conjunto establecen los derechos, principios y garantías fundamentales para esta nueva etapa que enfrentará el país.

 

2. El país debe tomar una de las decisiones más relevantes de su historia, ante lo cual estamos bombardeados de información en las redes sociales, medios de comunicación y en las conversaciones cotidianas con la familia, vecinos, colegas y amigos. Todos nos enfrentamos a argumentos a favor y en contra que ayudan más a la confusión que a la claridad sobre las ventajas de cada opción.

 

3. Sin embargo, hay algunos grandes temas de la Nueva Constitución que apenas se mencionan en el debate ciudadano, en la propia campaña y mucho menos en los medios de comunicación. Uno de ellos, y quizás el más relevante, tiene que ver con los avances en los diversos ámbitos de la cultura y su aporte y vinculación con todos los grandes que aborda la constitución. Son tantos y tan diversos, que se encuentran distribuidos a través de todo el texto. Solo como un dato, conceptos relacionados a Cultura se mencionan 77 veces. En la actual Constitución, sólo se aborda en torno a los Derechos de Autor.

15 AVANCES EN EL ÁMBITO CULTURAL EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN:

A continuación, y luego de una profunda revisión del texto constitucional, compartimos un resumen de las 15 principales propuestas en el ámbito cultural, mencionando los artículos respectivos para quienes quieran profundizar sobre estos temas:

Avances en Cultura

1. UN PAÍS PLURICULTURAL Y INTERCULTURAL:

En el Primer Artículo de la Nueva Constitución se hacen 2 fundamentales referencias a la Cultura: Se reconoce a Chile como un país plurinacional e intercultural y además se establece que es rol del Estado generar las condiciones necesarias para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo. También, en el artículo 11 se reconoce la diversidad étnica y cultural de Chile y garantiza mecanismos para superar sus asimetrías.

 

2. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL A LA CULTURA:

En los artículos 28, 33 y 34 se garantiza la accesibilidad universal a la participación cultural a las personas con discapacidad, Personas Mayores y personas de Pueblos Indígenas y se establece que será rol del Estado el resguardo de esta garantía.

 

3. LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA:

El artículo 35 reconoce a La Educación como un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.

 

4. ENFOQUE TERRITORIAL Y PERTINENCIA CULTURAL:

Muchos de los grandes temas que aborda la Nueva Constitución, consideran un enfoque Territorial y de Pertinencia Cultural. Los artículos 36, 44, 51, 56, 60, 61, 67, 85, 108, 152, 165, 178, 179, 187, 190, 197, 201, 296 señalan que el Estado deberá considerar las particularidades territoriales y culturales en educación, salud, vivienda, alimentación, deportes, enfoque de género, sexualidad, religiosidad, medios de comunicación, ciencias, participación política, funciones públicas, organizaciones territoriales, seguridad pública, planificación ecológica y acceso a la Justicia. Este es uno de los grandes avances en cuanto al reconocimiento de la diversidad y riqueza cultural de nuestro país.

 

5. INTEGRIDAD CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS:

El artículo 65 garantiza que los pueblos y naciones indígenas tendrán derecho a la identidad e integridad cultural y al reconocimiento de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias. Además, prohíbe la asimilación forzada y la destrucción de sus culturas.

 

6. PARTICIPACIÓN Y ACCESO A LA CULTURA:

El artículo 92, en sus diversos incisos, garantiza una serie de derechos culturales, entre ellos la libre participación en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, la libertad de crear y difundir las culturas, las artes y conocimientos, la identidad y respeto a la diversidad cultural y el uso de los espacios públicos para las diversas manifestaciones culturales.

 

7. FOMENTO DE LA LECTURA:

El artículo 94 señala que el Estado debe fomentar el acceso al libro y al goce de la lectura a través de planes, políticas públicas y programas. Asimismo, que debe incentivar la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas y comunitarias.

 

8. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR:

Mediante el artículo 95, La Constitución asegura a toda persona la protección de los derechos de autor, morales y patrimoniales sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas. También se asegura la protección de los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones.

 

9. SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS:

El artículo 96 garantiza el derecho a participar libremente de la creación, el desarrollo, la conservación y la innovación de los diversos sistemas de conocimientos, así como a acceder a sus beneficios, considerando sus diferentes contextos culturales, sociales y territoriales.

 

10. LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN:

A través de su artículo 97, La Constitución garantiza la libertad de investigación y señala que es deber del Estado estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento, contribuyendo así al enriquecimiento sociocultural del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

 

11. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INDÍGENA:

El artículo 100 y 102 señalan que toda persona y pueblo tiene derecho a comunicarse en su propia lengua o idioma y a usarlas en todo espacio. Además, que el Estado adoptará medidas para la recuperación, la revitalización y el fortalecimiento del patrimonio cultural indígena, incluyendo el derecho a obtener la repatriación y protección de sus objetos de cultura, patrimonio y restos humanos.

 

12. PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL:

En el artículo 101, se establece que El Estado debe proteger los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales, garantizando su conservación, revitalización, aumento, salvaguardia y transmisión a las generaciones futuras, cualquiera sea el régimen jurídico y titularidad de dichos bienes. Asimismo, fomenta su difusión y educación.

 

13. EL ROL CULTURAL DE LAS COMUNAS Y REGIONES:

Los artículos 202 y 220, establecen las diversas funciones de las comunas y regiones autónomas. Entre ellas, en el ámbito cultural, se señalan: La conservación, la custodia y el resguardo de los patrimonios culturales y naturales, además del fomento y la protección de las culturas, las artes, el patrimonio histórico, inmaterial, arqueológico, lingüístico y arquitectónico; y la formación artística en su territorio.

 

14. TERRITORIOS ESPECIALES:

En el artículo 236 se propone la creación de 2 territorios especiales por sus particularidades geográficas, sociales y culturales: Rapa Nui y Juan Fernández. Además, abre la posibilidad de formar nuevos territorios especiales, donde se podrán establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados y adaptados a sus realidades.

 

15. LEY INTEGRAL DE PATRIMONIOS:

En el último Artículo Transitorio de la Nueva Constitución se señala de dentro del plazo de tres años contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá ingresar un proyecto de ley integral de patrimonios que aborde la institucionalidad y regulación del patrimonio cultural, natural e indígena.

Conclusión

1. Estas propuestas, derechos y garantías constitucionales representan un avance muy significativo para todas las personas que consideremos que La Cultura debe ser la Fuerza Inspiradora de las transformaciones sociales, políticas y culturales que enfrenta nuestro país. Asimismo, hay otros ámbitos con grandes avances respecto a la actual constitución, pero que no han sido adecuadamente informados públicamente.

 

2. Por todo esto y mucho más, desde Fuerza Cultural llamamos a leer detalladamente el texto constitucional y a votar Apruebo el 4 de Septiembre!

 

Documento redactado por Sebastián Milos, Fuerza Cultural
www.fuerzacultural.cl

 

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